Condiciones generales

A continuación encontrarás un resumen de nuestras Condiciones Generales.

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Índice:

Artículo 1 – Definiciones

Artículo 2 – Identidad del empresario

Artículo 3 – Ámbito de aplicación

Artículo 4 – La oferta

Artículo 5 – El contrato

Artículo 6 – Derecho de desistimiento

Artículo 7 – Gastos en caso de desistimiento

Artículo 8 – Exclusión del derecho de desistimiento

Artículo 9 – El precio

Artículo 10 – Conformidad y garantía

Artículo 11 – Entrega y ejecución

Artículo 12 – Contratos de tracto sucesivo: duración, rescisión y prórroga

Artículo 13 – Pago

Artículo 14 – Procedimiento de reclamaciones

Artículo 15 – Litigios

Artículo 16 – Disposiciones adicionales o divergentes

Artículo 1 – Definiciones

En estas condiciones se entiende por:

1. Plazo de desistimiento: el plazo dentro del cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;

2. Consumidor: la persona física que no actúa en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial y que celebra un contrato a distancia con el empresario;

3. Día: día natural;

4. Contrato de tracto sucesivo: un contrato a distancia relativo a una serie de productos y/o servicios cuya obligación de entrega y/o de compra se distribuye en el tiempo;

5. Soporte duradero: todo medio que permita al consumidor o al empresario almacenar información que se le dirija personalmente de forma que pueda consultarse en el futuro y reproducirse sin cambios.

6. Derecho de desistimiento: la posibilidad de que el consumidor renuncie al contrato a distancia dentro del plazo de desistimiento;

7. Formulario modelo: el formulario modelo de desistimiento que el empresario pone a disposición y que el consumidor puede rellenar cuando desee ejercer su derecho de desistimiento.

8. Empresario: la persona física o jurídica que ofrece productos y/o servicios a distancia a los consumidores;

9. Contrato a distancia: un contrato en el que, en el marco de un sistema de venta a distancia de productos y/o servicios organizado por el empresario, se utilizan exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato inclusive;

10. Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato sin que el consumidor y el empresario se encuentren reunidos simultáneamente en el mismo lugar.

11. Condiciones Generales: las presentes Condiciones Generales del empresario.

Artículo 2 – Identidad del empresario

Invented 4 Kids BV / Hockey-Junkie

Geulstraat 5Hs

1078KW Amsterdam

06 21565480 

info@hockey-junkie.com

Número de la Cámara de Comercio (KvK): 59638982

Número de IVA: NL853583092B01

Artículo 3 – Ámbito de aplicación

  • Estas condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia y pedido que se formalice entre el empresario y el consumidor.
  • A las compras de un socio comercial (dropshipping o venta al por mayor) se les aplica el contrato de socio.
  • Antes de celebrar el contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de estas condiciones generales. Si esto no fuera razonablemente posible, antes de celebrar el contrato a distancia se indicará que las condiciones generales pueden consultarse en las instalaciones del empresario y que se enviarán gratuitamente al consumidor lo antes posible si este lo solicita.
  • Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior y antes de celebrar el contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal forma que el consumidor pueda almacenarlo fácilmente en un soporte duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, antes de celebrar el contrato a distancia se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que se enviarán gratuitamente al consumidor, por vía electrónica o de otro modo, si este lo solicita.
  • En caso de que, además de estas condiciones generales, se apliquen también condiciones específicas de productos o servicios, los apartados segundo y tercero se aplicarán por analogía y, en caso de contradicción entre condiciones generales, el consumidor podrá invocar siempre la disposición aplicable que le resulte más favorable.
  • Si en algún momento una o varias disposiciones de estas condiciones generales fueran total o parcialmente nulas o se anularan, el contrato y estas condiciones seguirán vigentes en todo lo demás y la disposición afectada se sustituirá sin demora, de mutuo acuerdo, por una disposición que se aproxime lo más posible al sentido de la original.
  • Las situaciones no reguladas en estas condiciones generales deberán valorarse «conforme al espíritu» de estas condiciones generales.
  • Las dudas sobre la interpretación o el contenido de una o varias disposiciones de nuestras condiciones deberán interpretarse «conforme al espíritu» de estas condiciones generales.

Artículo 4 – La oferta

  • Si una oferta tiene un periodo de validez limitado o está sujeta a condiciones, se indicará expresamente en la oferta.
  • La oferta no es vinculante. El empresario tiene derecho a modificar y adaptar la oferta.
  • La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo bastante detallada como para que el consumidor pueda valorar adecuadamente la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas reflejan fielmente los productos y/o servicios ofrecidos. Los errores o equivocaciones manifiestos en la oferta no vinculan al empresario.
  • Todas las imágenes, especificaciones y datos de la oferta son orientativos y no pueden dar lugar a indemnización ni a la resolución del contrato.
  • Las imágenes de los productos reflejan fielmente los productos ofrecidos. El empresario no puede garantizar que los colores mostrados coincidan exactamente con los colores reales de los productos.
  • Toda oferta contiene la información necesaria para que el consumidor tenga claros los derechos y obligaciones que conlleva la aceptación de la oferta. Esto se refiere en particular a:
  • el precio, impuestos incluidos;
  • los posibles gastos de envío;
  • la forma en que se celebrará el contrato y los pasos necesarios para ello;
  • si se aplica o no el derecho de desistimiento;
  • la forma de pago, entrega y ejecución del contrato;
  • el plazo para aceptar la oferta o, en su caso, el plazo durante el cual el empresario garantiza el precio;
  • el importe de la tarifa de comunicación a distancia si el coste de utilizar la técnica de comunicación a distancia se calcula sobre una base distinta de la tarifa básica habitual del medio de comunicación utilizado;
  • si el contrato se archivará una vez celebrado y, en caso afirmativo, de qué forma puede consultarlo el consumidor;
  • la forma en que el consumidor, antes de celebrar el contrato, puede comprobar los datos facilitados por él en el marco del contrato y corregirlos si lo desea;
  • los demás idiomas, además del neerlandés, en los que puede celebrarse el contrato;
  • los códigos de conducta a los que se ha sometido el empresario y la forma en que el consumidor puede consultarlos por vía electrónica; y
  • la duración mínima del contrato a distancia en caso de un contrato de tracto sucesivo.

Artículo 5 – El contrato

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el contrato se perfecciona en el momento en que el consumidor acepta la oferta y cumple las condiciones establecidas para ello.

2. Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora y por vía electrónica la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá resolver el contrato.

3. Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transmisión electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar por vía electrónica, el empresario aplicará las medidas de seguridad adecuadas.

4. El empresario podrá informarse –dentro del marco legal– de si el consumidor puede cumplir sus obligaciones de pago, así como de todos aquellos hechos y factores relevantes para celebrar de forma responsable el contrato a distancia. Si, a raíz de esta comprobación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, tendrá derecho a rechazar un pedido o una solicitud de forma motivada o a supeditar su ejecución a condiciones especiales.

5. El empresario enviará al consumidor, junto con el producto o servicio, la siguiente información por escrito o de tal forma que el consumidor pueda almacenarla de manera accesible en un soporte duradero:

a. la dirección física del establecimiento del empresario al que el consumidor puede dirigir sus reclamaciones;

b. las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento o, en su caso, una indicación clara de que el derecho de desistimiento está excluido;

c. la información sobre las garantías y el servicio posventa existente;

d. los datos recogidos en el artículo 4, apartado 3, de estas condiciones, salvo que el empresario ya los haya facilitado al consumidor antes de la ejecución del contrato;

e. los requisitos para rescindir el contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida.

6. En caso de un contrato de tracto sucesivo, lo dispuesto en el apartado anterior solo se aplica a la primera entrega.

7. Todo contrato se celebra bajo la condición suspensiva de que haya suficiente disponibilidad de los productos en cuestión.

Artículo 6 – Derecho de desistimiento

En la entrega de productos:

1. En la compra de productos, el consumidor puede desistir del contrato sin indicar el motivo durante un plazo de 14 días. Este plazo de desistimiento comienza el día siguiente a la recepción del producto por el consumidor o por un representante designado previamente por el consumidor y comunicado al empresario.

2. Durante el plazo de desistimiento, el consumidor tratará con cuidado el producto y su embalaje. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para valorar si desea quedárselo. Si ejerce su derecho de desistimiento, devolverá el producto al empresario con todos los accesorios suministrados y –si es razonablemente posible– en su estado y embalaje originales, de acuerdo con las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.

3. Si el consumidor desea ejercer su derecho de desistimiento, está obligado a comunicárselo al empresario dentro de los 14 días siguientes a la recepción del producto. El consumidor debe hacer esta comunicación mediante el formulario modelo. Una vez que el consumidor haya comunicado que desea ejercer su derecho de desistimiento, el cliente deberá devolver el producto en un plazo de 14 días. El consumidor debe demostrar que los artículos entregados se han devuelto a tiempo, por ejemplo mediante un justificante de envío.

4. Si, una vez transcurridos los plazos mencionados en los apartados 2 y 3, el cliente no ha comunicado que desea ejercer su derecho de desistimiento o no ha devuelto el producto al empresario, la compra será definitiva.

En la prestación de servicios:

5. En la prestación de servicios, el consumidor puede desistir del contrato sin indicar el motivo durante un plazo mínimo de 14 días a partir del día en que se celebra el contrato.

6. Para ejercer su derecho de desistimiento, el consumidor seguirá las instrucciones razonables y claras que el empresario le haya facilitado al respecto con la oferta y/o, a más tardar, en el momento de la entrega.

Artículo 7 – Gastos en caso de desistimiento

1. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, correrán a su cargo como máximo los gastos de devolución.

2. Si el pedido se devuelve solo en parte y, por tanto, el cliente se queda con algunos artículos, no se reembolsarán los gastos del envío de «ida».

3. Si el consumidor ha pagado un importe, el empresario lo reembolsará lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de 14 días desde el desistimiento. Para ello, es condición que la tienda online ya haya recibido el producto de vuelta o que pueda aportarse una prueba concluyente de la devolución completa.

Artículo 8 – Exclusión del derecho de desistimiento

  • El empresario puede excluir el derecho de desistimiento del consumidor para los productos descritos en los apartados 2 y 3. La exclusión del derecho de desistimiento solo es válida si el empresario la ha indicado claramente en la oferta o, al menos, con antelación suficiente a la celebración del contrato.
  • La exclusión del derecho de desistimiento solo es posible para productos:

a. elaborados por el empresario conforme a las especificaciones del consumidor;

b. claramente personalizados;

c. que por su naturaleza no puedan devolverse;

d. que puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

e. cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones del mercado financiero en las que el empresario no puede influir;

f. de periódicos y revistas sueltos;

g. de grabaciones de audio y vídeo y de programas informáticos cuyo precinto haya roto el consumidor.

h. de productos de higiene cuyo precinto haya roto el consumidor.

  • La exclusión del derecho de desistimiento solo es posible para servicios:

a. de alojamiento, transporte, restauración u ocio que deban prestarse en una fecha determinada o durante un periodo determinado;

b. cuya prestación haya comenzado, con el consentimiento expreso del consumidor, antes de que finalice el plazo de desistimiento;

c. relativos a apuestas y loterías.

Artículo 9 – El precio

  • Durante el periodo de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo por cambios de precio derivados de modificaciones de los tipos de IVA.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario podrá ofrecer a precios variables los productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero en las que el empresario no pueda influir. Esta sujeción a fluctuaciones y el hecho de que los precios indicados sean, en su caso, precios orientativos se mencionarán en la oferta.
  • Los aumentos de precio dentro de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo están permitidos si se deben a normas o disposiciones legales.
  • Los aumentos de precio a partir de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo están permitidos si el empresario lo ha estipulado y:

a. se deben a normas o disposiciones legales; o

b. el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato con efecto a partir del día en que entre en vigor el aumento de precio.

  • Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.
  • Todos los precios están sujetos a posibles errores tipográficos y de impresión. No se acepta responsabilidad alguna por las consecuencias de errores tipográficos y de impresión. En caso de errores tipográficos o de impresión, el empresario no está obligado a entregar el producto al precio erróneo.

Artículo 10 – Conformidad y Garantía

  • El empresario garantiza que los productos y/o servicios se ajustan al contrato, a las especificaciones indicadas en la oferta, a las exigencias razonables de solidez y/o utilidad y a las disposiciones legales y/o normativas oficiales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se ha acordado, el empresario garantiza también que el producto es apto para un uso distinto del normal.
  • Una garantía ofrecida por el empresario, el fabricante o el importador no afecta a los derechos y acciones legales que el consumidor pueda ejercer frente al empresario en virtud del contrato.
  • Cualquier defecto o producto entregado por error deberá comunicarse por escrito al empresario dentro de las 4 semanas siguientes a la entrega. La devolución de los productos deberá realizarse en su embalaje original y en estado nuevo.
  • El plazo de garantía del empresario coincide con el plazo de garantía del fabricante. No obstante, el empresario nunca será responsable de la idoneidad final de los productos para cada aplicación concreta del consumidor, ni de los posibles consejos sobre el uso o la aplicación de los productos.
  • La garantía no se aplica si:

1. El consumidor ha reparado y/o modificado por sí mismo los productos entregados o los ha hecho reparar y/o modificar por terceros;

2. Los productos entregados se han expuesto a condiciones anormales o se han tratado de otro modo sin el debido cuidado o de forma contraria a las indicaciones del empresario y/o a las del embalaje;

  • El defecto se debe total o parcialmente a normas que la administración haya establecido o vaya a establecer en relación con la naturaleza o la calidad de los materiales utilizados.

Artículo 11 – Entrega y ejecución

  • El empresario actuará con el máximo cuidado posible al recibir y ejecutar los pedidos de productos y al valorar las solicitudes de prestación de servicios.
  • Se considera lugar de entrega la dirección que el consumidor haya comunicado a la empresa.
  • Teniendo en cuenta lo indicado al respecto en el apartado 4 de este artículo, la empresa ejecutará los pedidos aceptados con la debida rapidez y, a más tardar, en un plazo de 30 días, salvo que el consumidor haya aceptado un plazo de entrega más largo. Si la entrega sufre un retraso, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse en parte, el consumidor será informado de ello a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En ese caso, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin coste alguno. El consumidor no tiene derecho a indemnización.
  • Todos los plazos de entrega son orientativos. El consumidor no puede derivar ningún derecho de los plazos indicados. La superación de un plazo no da derecho al consumidor a indemnización.
  • En caso de resolución conforme al apartado 3 de este artículo, el empresario reembolsará el importe pagado por el consumidor lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de 14 días desde la resolución.
  • Si la entrega de un producto pedido resulta imposible, el empresario hará todo lo posible por ofrecer un artículo sustitutivo. A más tardar en el momento de la entrega se indicará de forma clara y comprensible que se entrega un artículo sustitutivo. En el caso de artículos sustitutivos no puede excluirse el derecho de desistimiento. Los gastos de una posible devolución correrán a cargo del empresario.
  • El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado previamente y comunicado al empresario, salvo que se haya acordado expresamente otra cosa.

Artículo 12 – Contratos de tracto sucesivo: duración, rescisión y prórroga

Rescisión según las condiciones generales

  • El consumidor puede rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad)  o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso de un mes como máximo.
  • El consumidor puede rescindir en cualquier momento, con efecto al final del plazo determinado, un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad)  o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso de un mes como máximo.
  • En cuanto a los contratos mencionados en los apartados anteriores, el consumidor puede:

1. rescindirlos en cualquier momento, sin que se le limite a hacerlo en una fecha concreta o en un periodo determinado;

2. rescindirlos, como mínimo, de la misma forma en que los celebró;

3. rescindirlos siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo.

Prórroga

  • Un contrato celebrado por tiempo  determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios no puede prorrogarse ni renovarse tácitamente por un plazo determinado.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por tiempo  determinado  que tenga por objeto la entrega periódica de periódicos diarios, semanarios y revistas puede prorrogarse tácitamente por un plazo determinado de tres meses como máximo, siempre que el consumidor pueda rescindir este contrato prorrogado al final de la prórroga con un plazo de preaviso de un mes como máximo.
  • Un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos o servicios solo puede prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un plazo de preaviso de un mes como máximo, o de tres meses como máximo si el contrato tiene por objeto la entrega periódica, pero menos de una vez al mes, de periódicos diarios, semanarios y revistas.
  • Un contrato de duración limitada para la entrega periódica de periódicos diarios, semanarios y revistas a modo de prueba (suscripción de prueba o de introducción)  no se prorroga tácitamente y finaliza automáticamente al término del periodo de prueba o de introducción.

Duración

  • Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento transcurrido un año con un plazo de preaviso de un mes como máximo, salvo que la razonabilidad y la equidad se opongan a la rescisión antes del final de la duración acordada.

Artículo 13 – Pago

1. Salvo que se haya acordado otra cosa, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse dentro de los 7 días hábiles siguientes al inicio del plazo de desistimiento mencionado en el artículo 6, apartado 1. En caso de un contrato de prestación de servicios, este plazo comienza después de que el consumidor haya recibido la confirmación del contrato.

2. El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o indicados.

3. En caso de impago por parte del consumidor, el empresario tiene derecho, salvo limitaciones legales, a cobrar los gastos razonables comunicados previamente al consumidor.

Artículo 14 – Procedimiento de reclamaciones

1. El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones suficientemente difundido y tramita las reclamaciones conforme a dicho procedimiento.

2. Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deben presentarse al empresario, descritas de forma completa y clara, dentro de los 7 días siguientes a que el consumidor haya detectado los defectos.

3. Las reclamaciones presentadas al empresario se responderán en un plazo de 14 días a contar desde la fecha de recepción. Si previsiblemente una reclamación requiere más tiempo de tramitación, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo puede esperar el consumidor una respuesta más detallada.

4. Si la reclamación no puede resolverse de mutuo acuerdo, surge un litigio que puede someterse al procedimiento de resolución de litigios.

5. En caso de reclamación, el consumidor debe dirigirse en primer lugar al empresario. En el caso de reclamaciones que no puedan resolverse de mutuo acuerdo, el consumidor debe dirigirse a Stichting WebwinkelKeur (www.webwinkelkeur.nl), que actuará como mediadora de forma gratuita. Si aun así no se llega a una solución, el consumidor tiene la posibilidad de que su reclamación sea tramitada por la comisión independiente de resolución de litigios designada por Stichting WebwinkelKeur; su decisión es vinculante y tanto el empresario como el consumidor aceptan esta decisión vinculante. Someter un litigio a esta comisión conlleva unos costes que el consumidor debe abonar a la comisión correspondiente. También es posible presentar reclamaciones a través de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (http://ec.europa.eu/odr).

6. Una reclamación no suspende las obligaciones del empresario, salvo que este indique lo contrario por escrito.

7. Si el empresario considera fundada una reclamación, sustituirá o reparará gratuitamente, a su elección, los productos entregados.

Artículo 15 – Litigios

1. Los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren estas condiciones generales se rigen exclusivamente por el Derecho neerlandés. Esto se aplica también si el consumidor reside en el extranjero.

2. No se aplica la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.

Artículo 16 – Disposiciones adicionales o divergentes

Las disposiciones adicionales o divergentes de estas condiciones generales no podrán ir en perjuicio del consumidor y deberán constar por escrito o de tal forma que el consumidor pueda almacenarlas de manera accesible en un soporte duradero.